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CARRERA PROFESIONAL

EMPLEO

REQUISITOS

TIPOS DE ACCESO

TIPO DE CURSO

FORMACIÓN COMPLEMENTARIA

PASE A 2ª ACTIVIDAD

Policía

Graduado Escolar

Oposición

1 año de Curso académico

1 año de prácticas

58 años

Oficial de Policía

Un mínimo de 2 años de antigüedad en la Categoría anterior

Oposición

Curso de Capacitación de 4 meses

-

58 años

Subinspector

Un mínimo de 3 años de antigüedad en la Categoría anterior

Oposición y por Antigüedad selectiva

Curso de Capacitación de 6 meses

-

58 años

Inspector

Un mínimo de años de antigüedad en la Categoría anterior

Oposición y por Antigüedad selectiva

2 Cursos académicos

Prácticas

58 años

Desde la calle: Diplomado universitario

Oposición libre

Inspector-Jefe

Un mínimo de años de antigüedad en la Categoría anterior

Oposición y por Antigüedad selectiva

Curso de Capacitación

-

58 años

Comisario

Un mínimo de años de antigüedad en la Categoría anterior

Oposición y por Antigüedad selectiva

Curso de Capacitación

-

62 años

Comisario Principal

-

Antigüedad selectiva

Curso de Capacitación

-

62 años

El Cuerpo Nacional de Policía es un cuerpo civil dividido en cuatro escalas: Superior (Comisarios Principales y Comisarios), Ejecutiva (Inspectores-Jefes e Inspectores), Subinspección (Subinspectores) y Básica (Oficiales de Policía y Policías). Para indicar su correspondencia con el resto de la Administración Civil española, se significa que a la escala Superior y Ejecutiva se les reconoce el grado administrativo A (el superior en la Administración) a la escala de Subinspección el B y a la Básica el C. En el resto de la Administración Española el personal de base tiene el grado D.

Se accede al Cuerpo mediante oposición libre a las categorías de Policía -los graduados escolares- e Inspector -los diplomados universitarios-. Desde cada categoría se puede ascender a la inmediata superior y sucesivas hasta alcanzar la de Comisario Principal superando las oportunas pruebas selectivas y cursos de promoción.

Aunque es un cuerpo civil de la Administración Pública, el Cuerpo Nacional de Policía tiene un estatuto especial en relación a su cometido como servicio público esencial de la comunidad española. En razón a ello sus miembros tiene limitados algunos derechos generales como su sindicación, que es exclusivamente profesional; no existe el derecho de huelga; las faltas se sancionan a través de un régimen especial severísimo y sus procesos de selección y promoción contemplan evaluaciones de idoneidad para el desempeño de las funciones policiales, que le confieren un carácter muy distinto al del resto de la Administración Civil del Estado español.

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