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CARRERA PROFESIONAL
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EMPLEO |
REQUISITOS |
TIPOS DE ACCESO |
TIPO DE CURSO |
FORMACIÓN COMPLEMENTARIA |
PASE A 2ª ACTIVIDAD |
Policía |
Graduado Escolar |
Oposición |
1 año de Curso académico |
1 año de prácticas |
58 años |
Oficial de Policía |
Un mínimo de 2 años de antigüedad en la Categoría anterior |
Oposición |
Curso de Capacitación de 4 meses |
- |
58 años |
Subinspector |
Un mínimo de 3 años de antigüedad en la Categoría anterior |
Oposición y por Antigüedad selectiva |
Curso de Capacitación de 6 meses |
- |
58 años |
Inspector |
Un mínimo de años de antigüedad en la Categoría anterior |
Oposición y por Antigüedad selectiva |
2 Cursos académicos |
Prácticas |
58 años |
Desde la calle: Diplomado universitario |
Oposición libre |
||||
Inspector-Jefe |
Un mínimo de años de antigüedad en la Categoría anterior |
Oposición y por Antigüedad selectiva |
Curso de Capacitación |
- |
58 años |
Comisario |
Un mínimo de años de antigüedad en la Categoría anterior |
Oposición y por Antigüedad selectiva |
Curso de Capacitación |
- |
62 años |
Comisario Principal |
- |
Antigüedad selectiva |
Curso de Capacitación |
- |
62 años |
El Cuerpo Nacional de Policía es un cuerpo civil dividido en cuatro escalas: Superior (Comisarios Principales y Comisarios), Ejecutiva (Inspectores-Jefes e Inspectores), Subinspección (Subinspectores) y Básica (Oficiales de Policía y Policías). Para indicar su correspondencia con el resto de la Administración Civil española, se significa que a la escala Superior y Ejecutiva se les reconoce el grado administrativo A (el superior en la Administración) a la escala de Subinspección el B y a la Básica el C. En el resto de la Administración Española el personal de base tiene el grado D.
Se accede al Cuerpo mediante oposición libre a las categorías de Policía -los graduados escolares- e Inspector -los diplomados universitarios-. Desde cada categoría se puede ascender a la inmediata superior y sucesivas hasta alcanzar la de Comisario Principal superando las oportunas pruebas selectivas y cursos de promoción.
Aunque es un cuerpo civil de la Administración Pública, el Cuerpo Nacional de Policía tiene un estatuto especial en relación a su cometido como servicio público esencial de la comunidad española. En razón a ello sus miembros tiene limitados algunos derechos generales como su sindicación, que es exclusivamente profesional; no existe el derecho de huelga; las faltas se sancionan a través de un régimen especial severísimo y sus procesos de selección y promoción contemplan evaluaciones de idoneidad para el desempeño de las funciones policiales, que le confieren un carácter muy distinto al del resto de la Administración Civil del Estado español.