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MENÚ:

D.N.I.

Es un documento público que justifica la auténtica personalidad de su titular, y que constituye un justificante completo de la identidad de cualquier persona. Es necesario para justificar oficialmente la individualidad de su titular, y sirve para garantizar, salvo prueba en contrario, la nacionalidad española de su titular y los datos personales que en él se consignan.

El Documento Nacional de Identidad es obligatorio desde la edad del 14 años; aunque puede obtenerse antes, desde el instante de la inscripción del menor en el Registro Civil.

VIGENCIA: En el propio documento se señala el periodo de validez.

- D.N.I. fotocopiado: No tiene valor documental, si no va acompañada del original

- Hasta la edad de 30 años de edad: 5 años
- De 30 a 70 años de edad: 10 años
- Mayores de 70 años : Grandes inválidos y Enfermos psiquiátricos: validez permanente
- En casos especiales (inscripción fuera de plazo cuando no se figura inscrito en el Registro Civil, el DNI tendrá validez de 1 año.
Aquel que desee renovar o solicitar por primera vez su DNI deberá rellenar un impreso-solicitud que podrá comprar en cualquier estanco o en las propias oficinas del DNI, ubicadas en los Equipos de Expedición del DNI de las Comisarías del Cuerpo Nacional de Policía.

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REQUISITOS PARA SU OBTENCIÓN:

EN EQUIPOS DE EXPEDICIÓN:

Los españoles que deseen renovar o solicitar por primera vez su Documento Nacional de Identidad deberán acudir a un Equipo de Expedición del DNI. El impreso-solicitud único, lo puede adquirir en cualquier estanco de su localidad o en las propias oficinas de tramitación del DNI. En este impreso se hallan, además de los datos personales del interesado y/o de la persona que le representa en caso de ser menor o incapacitado, aquellos relativos a si lo solicita por primera vez o si es una renovación y el motivo de la misma. Igualmente, detalla la documentación que es necesario aportar.

Junto con el impreso-solicitud se entrega en los estancos una hoja con las direcciones de los equipos que existen en cada Comunidad Autónoma y un sobre para el correo. En las Comunidades Autónomas uniprovinciales, la dirección de los equipos se añade al propio impreso-solicitud.

Así pues, el ciudadano adquiere en su provincia el impreso-solicitud, lo rellena, comprueba que equipo de expedición le conviene más, lo mete en un sobre poniendo la dirección de la Oficina expedidora que haya elegido, lo franquea y lo envía por correo a la misma, junto con una fotocopia de su DNI caducado en caso de renovación. También puede presentarlo personalmente en la Oficina del D.N.I. más próxima, donde lo depositará en el buzón correspondiente que existe en todas ellas. A partir de los 15 días desde su entrega, o remisión por correo, hay que llamar por teléfono a la Oficina del D.N.I elegida en su solicitud para fijar el día y la hora de la cita, que es cuando deberá acudir a dicha dependencia policial con la documentación necesaria, para concretar su documento.

Si transcurren tres meses desde la recepción del impreso-solicitud, sin que el solicitante se haya personado para formalizarlo, esta solicitud queda invalidada.

Si se trata de una Primera Inscripción y el ciudadano no quiere hacer uso del correo, ni del buzón existente en todas las Oficinas expedidoras, puede comparecer en la Oficina con la documentación correspondiente acompañado de la persona que lo represente, si es menor o incapacitado, donde será atendido.

Si se trata de una Primera Inscripción, puede comparecer en el citado Equipo con la documentación correspondiente, acompañado de la persona que lo represente si es menor o incapacitado.

En caso de renovación por sustracción o extravío (cuando no pueda presentarse el documento anterior), el solicitante deberá cumplimentar además un impreso al efecto que se le entregará en la oficina donde lo solicite, debiendo adjuntar una fotografía, que junto a su firma y su impresión dactilar servirá de comprobación de su personalidad.

Los inválidos e impedidos que no puedan acudir a la Equipo de Expedición, tienen la posibilidad de obtener su DNI a través de un familiar, que presentará en la Oficina un certificado médico oficial acreditativo de tal imposibilidad, y un Equipo Móvil se desplazará al domicilio del invalido o impedido para hacerlo. No olvide tener preparadas las fotografías.

EN LOCALIDADES SIN COMISARÍA DE POLICÍA:

Hay determinadas localidades sin Comisaría de Policía, que por su importancia poblacional o punto estrátegico de algunas comarcas, suelen acudir los funcionarios de los Equipos Móviles que se instalan en las sedes de los Ayuntamientos. En aquellos casos en que ya funcione la nueva aplicación informática, los ciudadanos residentes en estas localidades y en las localidades próximas, podrán acudir a solicitar la obtención o renovación de su DNI, presentando la partida de nacimiento especial para su expedición, en los casos de primera inscripción, o fotocopia del DNI caducado en los casos de renovación. En aquellos casos en que siga funcionando la antigua aplicación deberán seguir rellenando el impreso de solicitud que les será facilitado por el propio Equipo.

Tanto desde el Ayuntamiento como desde el propio Equipo, comunicarán a los interesados las fechas en las que el Equipo Móvil se desplazará a esa localidad para la elaboración de su DNI; en el momento de acudir a esta cita, la persona interesada llevará las fotografías y efectuará el pago de la tasa. Si hubiera de presentar algún otro documento, se le informará en ese momento.

El documento tramitado lo recogerá su titular o persona que autorice mediante la presentación del correspondiente resguardo, en la misma Oficina donde lo solicitó. Si se trata de una renovación, deberá entregar al mismo tiempo el documento caducado.

Los Equipos Móviles que ya funcionan con la nueva aplicación informática son los que radican en las siguientes sedes:

JEFATURAS CAPITALES POBLACIONES
ANDALUCÍA OCCIDENTAL SEVILLA SEVILLA
ANDALUCÍA OCCIDENTAL CÓRDOBA CÓRDOBA
ANDALUCÍA OCCIDENTAL CÁDIZ ALGECIRAS
ANDALUCÍA OCCIDENTAL CÁDIZ JEREZ DE LA FRONTERA
ANDALUCÍA OCCIDENTAL CÁDIZ PUERTO DE  SANTA MARÍA
ANDALUCÍA ORIENTAL GRANADA GRANADA
ANDALUCÍA ORIENTAL JAÉN LINARES
ANDALUCÍA ORIENTAL ALMERÍA ALMERÍA
ASTURIAS OVIEDO GIJÓN
CASTILLA-LA MANCHA ALBACETE HELLÍN
CASTILLA-LA MANCHA TOLEDO TALAVERA DE LA REINA
CASTILLA-LEÓN ZAMORA ALCAÑICES
CATALUÑA BARCELONA BARCELONA
CATALUÑA BARCELONA CASTELLDEFELS
CATALUÑA BARCELONA CORNELLÁ
CATALUÑA GIRONA GIRONA
COMUNIDAD VALENCIANA VALENCIA VALENCIA
COMUNIDAD VALENCIANA ALICANTE ELCHE
COMUNIDAD VALENCIANA ALICANTE ELDA
EXTREMADURA BADAJOZ BADAJOZ
EXTREMADURA CÁCERES VALENCIA DE ALCÁNTARA
GALICIA PONTEVEDRA VIGO
GALICIA CORUÑA SANTIAGO DE COMPOSTELA
MADRID MADRID MADRID
MURCIA MURCIA CARTAGENA
PAÍS VASCO BILBAO BILBAO

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CUADRO RESUMEN  

Si es la primera inscripción:

Si es por renovación:

 

Comprar el impreso en cualquier estanco y rellenar en mayúsculas y con bolígrafo o a máquina los datos que se solicitan en el mismo.

Entregar en cualquier oficina del D.N.I. (ubicadas en las comisarías del C.N.P.), el impreso anterior debidamente cumplimentado, donde se le facilitará el día y la hora para su inscripción.

 

Comprar el impreso en cualquier estanco y rellenar en mayúsculas y con bolígrafo o a máquina los datos que se solicitan en el mismo.

Entregar en cualquier oficina del D.N.I. (ubicadas en las comisarías del C.N.P.), el impreso anterior debidamente cumplimentado, donde se le facilitará el día y la hora para su inscripción.

El día que haya sido citado deberá ir acompañado de:

- Dos fotografías tamaño carnet. (Recientes y en color con acabado brillo o mate. Centradas, de frente con la cabeza descubierta y sin gafas de cristales oscuros).

- Certificado en extracto de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil al sólo efecto de obtención del D.N.I., o un Certificado, si es el caso, de obtención de la nacionalidad española, igualmente expedido por el Registro Civil correspondiente.

Si el solicitante es menor de edad o incapacitado, la persona que lo represente acreditará el domicilio del mismo y exhibirá su D.N.I., cuyo número quedará consignado en la solicitud.

El día que haya sido citado deberá ir acompañado de:

- Dos fotografías tamaño carnet. (Recientes y en color con acabado brillo o mate. Centradas, de frente con la cabeza descubierta y sin gafas de cristales oscuros).

- El D.N.I. anterior.

- Si ha cambiado de domicilio, respecto del que figure en el Documento anterior, Certificado de Empadronamiento.

Si ha cambiado datos de filiación, Certificado del Registro Civil.

 

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ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

Los españoles que estén extranjero y que soliciten que les sea expedido un Documento Nacional de Identidad deberán aportar, ADEMÁS, los siguientes documentos:

Para la primera inscripción:

1) Partida de nacimiento expedida por el Consulado o Registro Civil donde esté inscrito, tal como se hace para todos los casos.

2) Certificado de acreditación de residencia, expedido a los solos efectos de obtener el D.N.I., por el Consulado español en donde figura inscrito, en el que se haga constar el número de inscripción Consular, país de residencia, localidad, calle y número del país en que esté domiciliado.

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Para la renovación:

El Certificado de acreditación de residencia anteriormente aludido para demostrar que continúa siendo residente en el extranjero, con especificación del país, localidad, calle y número.

Una vez confeccionado y expedido el D.N.I. la entrega será efectuada a través del Consulado en que figure inscrito el interesado.

Cuando se trate de la expedición del D.N.I., tanto en primera inscripción como en renovación de un titular cuya residencia en el extranjero haya finalizado, será preciso Certificado Consular, en donde conste que ha causado baja como residente por traslado a España, debiendo presentar en este último caso Certificado del padrón Municipal o justificante de que ha solicitado su inscripción como residente en la población que figurará en el documento que se va a renovar.

Los titulares del D.N.I.s expedidos con domicilio en el extranjero, tan pronto trasladen su residencia a España, aun cuando se trate de expediciones con validez permanente, deberán renovar dicho documento a efectos de actualización de domicilio.

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EXPEDICION SIN RECARGO:

 

Primera expedición

990 Ptas.

Renovación:

 

  • Por estar caducado

990 Ptas.

  • Por deterioro (y caducado)

990 Ptas.

  • Por sustracción  (y caducado)

  990 Ptas.

  • Dentro del último trimestre de vigencia

990 Ptas.

EXPEDICION CON RECARGO:  
Renovación

 

Antes del último trimestre de vigencia

1.795 Ptas.

Por pérdida

1.795 Ptas.

Por deterioro (en vigor)

1.795 Ptas.

Los trámites son gratuitos, estando el D.N.I. en vigor, en los siguientes casos:

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PASAPORTE

El pasaporte es el documento público que garantiza la identidad de su titular y que permite a este viajar al extranjero.

Todo español, salvo por otras obligaciones derivadas del Derecho, tiene la potestad de obtener el pasaporte desde que es inscrito su nacimiento, en el Registro Civil.

TIPOS Y FORMALIDADES PARA SU OBTENCIÓN

ORDINARIO

Es individual y se expide por las Jefaturas Superiores y Comisarías de Policía a los españoles, pudiendo incluirse los hijos o sujetos a tutela menores de 14 años, pero éstos no podrán hacer uso del pasaporte si no van acompañados del titular. Esta inclusión requiere la presentación del Libro de Familia o documento que acredite fehacientemente la filiación o la tutela.

VALIDEZ: Será de 5 años cuando el solicitante tenga menos de 30 años en la fecha de expedición y de 10 años cuando en dicha fecha haya cumplido la citada edad. A los menores de 14 años que careciesen de D.N.I. por no estar obligados a solicitarlo, les expirará su pasaporte al cumplir dicha edad.

REQUISITOS PARA SU OBTENCIÓN: Los peticionarios deberán personarse en la Oficina expedidora con la documentación oportuna, en todos los casos, aun cuando se trate de menores de corta edad. Se exceptúan los menores de 14 años que se incluyan en el pasaporte del titular.

a) Mayores de edad:

- D.N.I. en vigor, para los pasaportes expedidos en España, debiendo acreditar el interesado su residencia habitual cuando sea distinta a la que figure en el mismo, mediante un certificado de empadronamiento. Si el D.N.I. ha caducado, se acompañará resguardo acreditativo de haber tramitado la renovación o justificante de cita previa para realizar la misma.

- Dos fotografías tamaño carné, recientes, con fondo blanco, con acabado brillo, centrada, de frente y con la cabeza descubierta y sin gafas de cristales oscuros. Medidas de rostro: 2 cm de alto por 1,5 cm de ancho.

- Impreso de solicitud, que le será facilitado en la oficina expedidora.

b) Menores de edad:

- Los mismos documentos que se exigen a los mayores de edad y ADEMÁS:

- Permiso de la persona que tenga la patria potestad o tutela o, en su caso, autorización judicial. Dicho permiso se otorgará POR COMPARECENCIA ante la oficina donde se solicite el pasaporte o ante el juzgado, notario, alcalde o comandante del puesto de la Guardia Civil.

- Los padres o tutores, deberán presentar su D.N.I. así como Libro de Familia o partida de nacimiento literal del menor.

- En el caso de que un menor viaje al extranjero, si el país permite la entrada con D.N.I. y el menor que viaja solo hace uso de él, deberá llevar autorización del padre o madre, y, si viaja con éstos, acreditación de la relación de parentesco; si utiliza pasaporte, aunque no figure en el de los padres, no necesita autorización.

- Los menores de 14 años, si no tienen D.N.I., o éste no es documento válido para entrar en el país, deberán ser titulares, en todo caso, de un pasaporte individual o estar incluido en el de sus padres.

- El Libro de Familia en ningún caso es documento válido para entrar en un país.

c) Si se incluyen hijos menores de 14 años:

- D.N.I.

- Dos fotografías del titular.

- Libro de Familia o, en su caso, partida literal de nacimiento.

d) Con DNI caducado, sustraído o extraviado.

Excepcionalmente y por causas puntuales y justificadas se expedirá pasaporte con validez normal cuando el ciudadano presente justificante de cita previa, por haber iniciado los trámites de la renovación bien por la caducidad, sustracción o extravío del DNI.

Si no hay justificación de la cita previa y, por tanto se carece de los trámites de renovación, el pasaporte quedará limitado a 3 o 6 meses, según los casos.

En ambos casos si se trata de una solicitud en la que no se aporta el DNI por su sustracción o extravío, el ciudadano, una vez en el equipo expedidor deberá rellenar un impreso, adjuntando una fotografía más que, junto a su firma y su impresión dactilar servirá de comprobación de personalidad.

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COLECTIVO

Se expide con motivo de peregrinaciones, excursiones y demás actos de análoga naturaleza, siempre que exista reciprocidad con el país de destino; su validez queda limitada a un solo viaje, cuya duración no podrá exceder de tres meses.

Pueden utilizarlo los menores de 21 años para viajar a:
Andorra, Austria, Bélgica, Dinamarca, Francia, Gran Bretaña (incluido Gibraltar), Grecia, Holanda, Irlanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Malta, Noruega, Portugal, Suecia y Suiza.

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DIPLOMÁTICO

Su expedición corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores y sus titulares han de ser Altas Personalidades de la nación, miembros de la Carrera Diplomática y consular y otros Altos Cargos, a tenor de lo previsto en los artículos 3, 4 y 5 del Real Decreto 1023/1984, de 23 de mayo.

Su validez es de 2 años

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OFICIALES Y DE SERVICIO

Se expiden por el Ministerio de Asuntos Exteriores, respectivamente, a funcionarios o particulares que deban salir de España en comisión de servicio al extranjero, así como al personal de las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero.

Validez: los primeros, mientras desempeñen su misión. Los segundos, mientras estén adscritos a dichos servicios.

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PARA EMIGRANTES

Se solicitarán a través del Instituto Español de Emigración (Paseo Pintor Rosales, 44, 28008 - Madrid) y los interesados, una vez rellenado el modelo gratuito impreso, en unión del contrato de trabajo o carta, también llamada familiar, lo remitirán directamente a dicho Instituto.

No se expedirán pasaportes de esta clase a quienes no lo hayan presentado por mediación del Instituto Español de Emigración.

En caso de pérdida o sustracción del pasaporte, se deberá denunciar el hecho lo antes posible. Para obtener un duplicado deberá presentar un resguardo de la denuncia. Si la pérdida o sustracción tiene lugar en el extranjero, aparte de la obligatoria denuncia, deberá comunicarlo a la Embajada o Consulado para que le doten de uno nuevo, previa comprobación patente de la nacionalidad e identidad del interesado.

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LUGAR DE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

En España: En la Comisaría General de Extranjería y Documentación, Jefaturas Superiores y Comisarías de Policía facultadas para ello.

En el extranjero: En las Embajadas y Consulados de España.

El plazo de entrega del pasaporte es de tres días hábiles desde que se presenta la solicitud, si ésta se hace en alguna de las dependencias del Cuerpo Nacional de Policía

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TASAS

Individual (incluidos los hijos menores de 14 años)

2490 Ptas.

Colectivo

(cada acompañante)

830 Ptas.

60 Ptas.

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