La expresión
lingüística víctima abarca un concepto mucho más amplio cuando la misma, entra en la
esfera del Derecho Penal, donde dicho término se utiliza para referirnos al titular del
bien jurídico protegido, o dicho de otro modo, al sujeto pasivo del delito. Incluye
además en su ámbito de definición sociológico-penal, a toda persona (física o
jurídica) que directa o indirectamente, resulte perjudicada por los efectos dañosos
(físicos y/o psíquicos) de una infracción criminal o de cualquier actuación desviada,
de un accidente fortuito, de acontecimientos violentos, de una catástrofe natural, etc.;
abarcando esta concepción incluso a las personas acusadas erróneamente por la justicia,
a las personas que son a la vez víctimas y delincuentes, al ofensor como víctima de
miedo, sufrimiento psíquico, temor a posteriores victimizaciones y difusión del temor al
resto de los miembros de la familia.
En al
génesis del primitivo Derecho Penal, este se basaba en la venganza privada de la víctima
o de su familia. En aquellos albores de la civilización humana, y por tanto del Derecho
que regula nuestra convivencia, la víctima ejercía una fundamental influencia en la
administración de justicia. Por ejemplo, en la "polis" griega y romana, era
casi ineludible la participación de la parte agraviada en el proceso penal contra el
autor de un delito. Su influencia era tal, que llegaba incluso a determinar las penas de
los culpables; conociéndose con la denominación de "edad de oro de la
víctima" a esa etapa. Con el paso del tiempo y a medida que los sistemas políticos
fueron desarrollándose y creciendo en complejidad, las conductas fueron redefinidas y
entendidas como contra toda la sociedad, o lo que es lo mismo, contra los Estados que la
protegen, antes que contra una víctima individual concreta.
En el
medievo se produjo un gran movimiento de codificación, llegándose a convertir en un
deber gubernamental, la persecución del delincuente. La idea de la compensación
mantenía el germen primitivo de la venganza y con ella, la víctima seguía presente,
aunque con una nueva arbitración de los órganos de justicia.
Con el
desarrollo de la noción del concepto "bien jurídico" se contribuyó a
distanciar aún mas a la víctima. Ya no se trata de juzgar el daño sufrido por una
persona, sino que lo dañado era una entidad abstracta que la ley de la comunidad, a la
que pertenece, protegía.
Con la
idea moderna de la resocialización del sujeto activo del delito, se trajo al malhechor al
primer nivel de la discusión criminalística y penal; permaneciendo la víctima casi
ignorada, en lo sustantivo, y apareciendo además, relegada a un rol
con muchas obligaciones y pocos derechos, en lo procesal.
Pero en
Alemania surgió una tajante separación entre la realización de la pretensión
reformatoria o correccional del Estado y la eventual acción indemnizatoria del daño
provocado a la víctima, al considerarse ahora distintas las fuentes y la naturaleza de
cada una de ellas. Por tanto el perjudicado quedó fuera de las ciencias penales, y como
consecuencia, los distintos sistemas procesales, tienen como denominador común los
padecimientos o victimizaciones secundarias que ahondan aún mas la ofensa de la víctima.
La idea de los "derechos humanos" fortaleció aún más la atención prioritaria
hacia el imputado o condenado, antes que al perjudicado por el delito.
Afortunadamente
desde hace unos años, estamos asistiendo sin embargo, al redescubrimiento de la
víctima. La nueva y moderna corriente de opinión se canaliza en lo que se conoce como
"victimología". Parece con ello ponerse de nuevo en laza la resarción de las
víctimas de los delitos, alcanzando éstas además, distintos grados de
conceptualización y clasificación, si están unidas por comunes propósitos; dejando de
ser nuevamente, meras abstracciones dogmáticas.
Por tanto
es necesario que se revisen los conceptos que durante décadas, e incluso siglos, la
relativizaron.
LA
VICTIMIZACIÓN PRIMARIA
Consiste en el el efecto de sufrir, directa o indirectamente, un
daño con ocasión de hechos delictivos, conductas desviadas, accidentes fortuitos,
acontecimientos violentos o catástrofes naturales.
Ser
víctima de un acto ilícito penal, produce en algunos casos unos sentimientos depresivos,
de angustia o de inseguridad, que puede conllevar también sentimientos de agresión y
rabia contra el autor del mismo; estando determinados estos sentimientos por el sexo, la
edad, la condición social, el estado civil de la víctima, etc. etc.
Dentro de las víctimas podríamos hacer la siguiente clasificación:
a) Víctimas no participantes: Serían todos los
miembros de una sociedad expuestos a la victimización.
b) Víctimas participantes: Estas serían las que, de
alguna manera, pueden haber dado pié a la provocación el delito, bien omitiendo
precauciones elementales o incitando a su comisión.
c) Víctimas familiares: Son las que pertenecen al
mismo grupo familiar del infractor. Suelen ser mujeres, niños y ancianos indefensos, que
constituyen una "cifra negra" en las estadísticas médicas, policiales y
judiciales.
d) Víctimas especialmente vulnerables: Pueden ser,
además de las víctimas familiares, las afectadas por incapacidades físicas o
psíquicas; los individuos de un determinado color de piel o por la etnia a que pertenezca
en determinados países o situaciones; los trabajadores de determinadas profesiones, como
policías, guardas jurados, taxistas, empleados de banca, etc.
e) Víctimas falsas: Son los que por ánimo de lucro,
venganza, senilidad, autoexculpación o simplemente deseo de llamar la atención,
denuncian un delito que nunca se produjo.
LA
VICTIMIZACIÓN SECUNDARIA
Es la agravación de la victimización primaria por ausencia de
reacción por parte de la sociedad a la que pertenece el sujeto pasivo del delito o por la
falta de sensibilidad entre los encargados de ejercer el control social de la actividad
delictiva (policías, jueces, etc.)
La Policía
Con la a interposición de la denuncia de un acto delictivo ante la
Policía, (puerta de entrada y filtro del sistema) las víctimas esperan que ésta sea
hospitalaria y receptiva ante su situación de ofensa. Lo que para el policía es pura
rutina, no lo es para la víctima. Bastantes víctimas hubieran deseado que ésta se
mostrara más acogedora y pareciera tomarse la ofensa más en serio.
Posteriormente la víctima (independientemente si es detenido el
culpable o no) espera estar informada de las actuaciones y pesquisas que haya efectuado la
Policía, cosa que raramente ocurre, por lo que se crea un añadido a su victimización.
Causas probables de las tasas de delitos no denunciados:
1.- Reacción psicológica de la víctima tras su victimización
(miedo, agitación, pánico, temblores, jaqueca, inquietud, ansiedad, insomnio, etc.)
2.- Afloración de sentimientos de autoinculpación, por negligencia,
etc., disculpando por extensión al verdadero delincuente.
3.- Sentimientos de impotencia personal y policial. "No sirve
para nada denunciar" es la frase más repetida por las víctimas . Las víctimas
están convencidas de la ineficacia del sistema policial y jurídico penal. Piensan que la
policía no captura a los delincuentes, que los juzgados no los procesan y que las
cárceles no los reforman.
4.- Miedo a represalias de los causantes o de sus próximos.
5.- Víctimas con las "manos sucias": Aquí entrarían los
que son a la vez infractores de las normas legales o morales y a la vez han sido víctimas
dentro del delito o la inmoralidad cometida. Temen la implicación policial.
6.- Por pertenecer la víctima a colectivos marginales. Son víctimas
casi constantemente (prostitutas, drogadictos, etc.), por lo que raramente denuncian.
7.- Relación directa con el que provoca la victimización. Son sobre
todo, los delitos dentro del ámbito familiar. Responden a dichos tales como "la ropa
sucia se lava en casa".
Causas probables por las que las víctimas se deciden a denunciar:
1.- Por recuperar la propiedad robada o ser indemnizados por el
seguro.
2.- Evitar la victimización posterior por la misma persona.
3.- Evitar su futura victimización y la de otras personas, para que
la policía o lo poderes políticos, pongan los medios e incremente la vigilancia en un
determinado distrito, zona, sector, etc.
4.- Por venganza.
5.- Creencia de la obligación moral de colaborar con la policía.
La víctima en el Tribunal
La importancia práctica de la víctima como persona que denuncia,
que posteriormente colabora como testigo, junto a la ignorancia de sus actitudes y
necesidades por los profesionales del sistema hacen que su paso por el juzgado sea una
experiencia desagradable y frustrante con respecto a la justicia; a pesar de que en los
arts. 19, 101 y siguientes del Código Penal establecen, con carácter de responsabilidad
civil derivada de los hechos criminales, la restitución, la reparación del daño causado
y la indemnización de perjuicios, que choca la mayoría de las veces, con la insolvencia
patrimonial del delincuente, reduciendo a la nada tales disposiciones legales.
LA
VICTIMIZACIÓN TERCIARIA
Básicamente es la victimización, anterior o posterior al acto
ilícito penal, cometido por el propio delincuente.
Tipos:
1.- Victimización policial: Pueden ser torturas, malos
tratos o vejaciones sufridas por los delincuentes en los regímenes totalitarios e incluso
en los democráticos (en determinadas, raras y puntuales circunstancias).
2.- Victimización penitenciaria: Tratos vejatorios,
agresiones sexuales, violencia, intimidación, abusos varios, etc.
3.- Victimización postpenitenciaria: Por el rechazo de la
sociedad a los que han cumplido condena y por el mantenimiento de la red de relaciones
mantenidas en la cárcel. |