LA VÍCTIMA

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La expresión lingüística víctima abarca un concepto mucho más amplio cuando la misma, entra en la esfera del Derecho Penal, donde dicho término se utiliza para referirnos al titular del bien jurídico protegido, o dicho de otro modo, al sujeto pasivo del delito. Incluye además en su ámbito de definición sociológico-penal, a toda persona (física o jurídica) que directa o indirectamente, resulte perjudicada por los efectos dañosos (físicos y/o psíquicos) de una infracción criminal o de cualquier actuación desviada, de un accidente fortuito, de acontecimientos violentos, de una catástrofe natural, etc.; abarcando esta concepción incluso a las personas acusadas erróneamente por la justicia, a las personas que son a la vez víctimas y delincuentes, al ofensor como víctima de miedo, sufrimiento psíquico, temor a posteriores victimizaciones y difusión del temor al resto de los miembros de la familia.

En al génesis del primitivo Derecho Penal, este se basaba en la venganza privada de la víctima o de su familia. En aquellos albores de la civilización humana, y por tanto del Derecho que regula nuestra convivencia, la víctima ejercía una fundamental influencia en la administración de justicia. Por ejemplo, en la "polis" griega y romana, era casi ineludible la participación de la parte agraviada en el proceso penal contra el autor de un delito. Su influencia era tal, que llegaba incluso a determinar las penas de los culpables; conociéndose con la denominación de "edad de oro de la víctima" a esa etapa. Con el paso del tiempo y a medida que los sistemas políticos fueron desarrollándose y creciendo en complejidad, las conductas fueron redefinidas y entendidas como contra toda la sociedad, o lo que es lo mismo, contra los Estados que la protegen, antes que contra una víctima individual concreta.

En el medievo se produjo un gran movimiento de codificación, llegándose a convertir en un deber gubernamental, la persecución del delincuente. La idea de la compensación mantenía el germen primitivo de la venganza y con ella, la víctima seguía presente, aunque con una nueva arbitración de los órganos de justicia.

Con el desarrollo de la noción del concepto "bien jurídico" se contribuyó a distanciar aún mas a la víctima. Ya no se trata de juzgar el daño sufrido por una persona, sino que lo dañado era una entidad abstracta que la ley de la comunidad, a la que pertenece, protegía.

Con la idea moderna de la resocialización del sujeto activo del delito, se trajo al malhechor al primer nivel de la discusión criminalística y penal; permaneciendo la víctima casi ignorada, en lo sustantivo, y apareciendo además, relegada a un rol con muchas obligaciones y pocos derechos, en lo procesal.

Pero en Alemania surgió una tajante separación entre la realización de la pretensión reformatoria o correccional del Estado y la eventual acción indemnizatoria del daño provocado a la víctima, al considerarse ahora distintas las fuentes y la naturaleza de cada una de ellas. Por tanto el perjudicado quedó fuera de las ciencias penales, y como consecuencia, los distintos sistemas procesales, tienen como denominador común los padecimientos o victimizaciones secundarias que ahondan aún mas la ofensa de la víctima. La idea de los "derechos humanos" fortaleció aún más la atención prioritaria hacia el imputado o condenado, antes que al perjudicado por el delito.

Afortunadamente desde hace unos años, estamos asistiendo sin embargo, al redescubrimiento  de la víctima. La nueva y moderna corriente de opinión se canaliza en lo que se conoce como "victimología". Parece con ello ponerse de nuevo en laza la resarción de las víctimas de los delitos, alcanzando éstas además, distintos grados de conceptualización y clasificación, si están unidas por comunes propósitos; dejando de ser nuevamente, meras abstracciones dogmáticas.

Por tanto es necesario que se revisen los conceptos que durante décadas, e incluso siglos, la relativizaron.

LA VICTIMIZACIÓN PRIMARIA

Consiste en el el efecto de sufrir, directa o indirectamente, un daño con ocasión de hechos delictivos, conductas desviadas, accidentes fortuitos, acontecimientos violentos o catástrofes naturales.

Ser víctima de un acto ilícito penal, produce en algunos casos unos sentimientos depresivos, de angustia o de inseguridad, que puede conllevar también sentimientos de agresión y rabia contra el autor del mismo; estando determinados estos sentimientos por el sexo, la edad, la condición social, el estado civil de la víctima, etc. etc.

Dentro de las víctimas podríamos hacer la siguiente clasificación:

a) Víctimas no participantes: Serían todos los miembros de una sociedad expuestos a la victimización.

b) Víctimas participantes: Estas serían las que, de alguna manera, pueden haber dado pié a la provocación el delito, bien omitiendo precauciones elementales o incitando a su comisión.

c) Víctimas familiares: Son las que pertenecen al mismo grupo familiar del infractor. Suelen ser mujeres, niños y ancianos indefensos, que constituyen una "cifra negra" en las estadísticas médicas, policiales y judiciales.

d) Víctimas especialmente vulnerables: Pueden ser, además de las víctimas familiares, las afectadas por incapacidades físicas o psíquicas; los individuos de un determinado color de piel o por la etnia a que pertenezca en determinados países o situaciones; los trabajadores de determinadas profesiones, como policías, guardas jurados, taxistas, empleados de banca, etc.

e) Víctimas falsas: Son los que por ánimo de lucro, venganza, senilidad, autoexculpación o simplemente deseo de llamar la atención, denuncian un delito que nunca se produjo.

 

LA VICTIMIZACIÓN SECUNDARIA

Es la agravación de la victimización primaria por ausencia de reacción por parte de la sociedad a la que pertenece el sujeto pasivo del delito o por la falta de sensibilidad entre los encargados de ejercer el control social de la actividad delictiva (policías, jueces, etc.)

 

La Policía

Con la a interposición de la denuncia de un acto delictivo ante la Policía, (puerta de entrada y filtro del sistema) las víctimas esperan que ésta sea hospitalaria y receptiva ante su situación de ofensa. Lo que para el policía es pura rutina, no lo es para la víctima. Bastantes víctimas hubieran deseado que ésta se mostrara más acogedora y pareciera tomarse la ofensa más en serio.

Posteriormente la víctima (independientemente si es detenido el culpable o no) espera estar informada de las actuaciones y pesquisas que haya efectuado la Policía, cosa que raramente ocurre, por lo que se crea un añadido a su victimización.

 

Causas probables de las tasas de delitos no denunciados:

1.- Reacción psicológica de la víctima tras su victimización (miedo, agitación, pánico, temblores, jaqueca, inquietud, ansiedad, insomnio, etc.)

2.- Afloración de sentimientos de autoinculpación, por negligencia, etc., disculpando por extensión al verdadero delincuente.

3.- Sentimientos de impotencia personal y policial. "No sirve para nada denunciar" es la frase más repetida por las víctimas . Las víctimas están convencidas de la ineficacia del sistema policial y jurídico penal. Piensan que la policía no captura a los delincuentes, que los juzgados no los procesan y que las cárceles no los reforman.

4.- Miedo a represalias de los causantes o de sus próximos.

5.- Víctimas con las "manos sucias": Aquí entrarían los que son a la vez infractores de las normas legales o morales y a la vez han sido víctimas dentro del delito o la inmoralidad cometida. Temen la implicación policial.

6.- Por pertenecer la víctima a colectivos marginales. Son víctimas casi constantemente (prostitutas, drogadictos, etc.), por lo que raramente denuncian.

7.- Relación directa con el que provoca la victimización. Son sobre todo, los delitos dentro del ámbito familiar. Responden a dichos tales como "la ropa sucia se lava en casa".

 

Causas probables por las que las víctimas se deciden a denunciar:

1.- Por recuperar la propiedad robada o ser indemnizados por el seguro.

2.- Evitar la victimización posterior por la misma persona.

3.- Evitar su futura victimización y la de otras personas, para que la policía o lo poderes políticos, pongan los medios e incremente la vigilancia en un determinado distrito, zona, sector, etc.

4.- Por venganza.

5.- Creencia de la obligación moral de colaborar con la policía.

 

La víctima en el Tribunal

La importancia práctica de la víctima como persona que denuncia, que posteriormente colabora como testigo, junto a la ignorancia de sus actitudes y necesidades por los profesionales del sistema hacen que su paso por el juzgado sea una experiencia desagradable y frustrante con respecto a la justicia; a pesar de que en los arts. 19, 101 y siguientes del Código Penal establecen, con carácter de responsabilidad civil derivada de los hechos criminales, la restitución, la reparación del daño causado y la indemnización de perjuicios, que choca la mayoría de las veces, con la insolvencia patrimonial del delincuente, reduciendo a la nada tales disposiciones legales.

 

LA VICTIMIZACIÓN TERCIARIA

Básicamente es la victimización, anterior o posterior al acto ilícito penal, cometido por el propio delincuente.

Tipos:

1.- Victimización policial: Pueden ser torturas, malos tratos o vejaciones sufridas por los delincuentes en los regímenes totalitarios e incluso en los democráticos (en determinadas, raras y puntuales circunstancias).

2.- Victimización penitenciaria: Tratos vejatorios, agresiones sexuales, violencia, intimidación, abusos varios, etc.

3.- Victimización postpenitenciaria: Por el rechazo de la sociedad a los que han cumplido condena y por el mantenimiento de la red de relaciones mantenidas en la cárcel.

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