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PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN DE LAS FF.CC.S, Y POR TANTO DEL

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Capitulo II de la L.O.F.C.S. 2/86

  1. Adecuación al ordenamiento jurídico, especialmente:
  1. Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del Ordenamiento Jurídico.
  2. Actuar en cumplimento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por raza, religión u opinión.
  3. Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente.
  4. Sujetarse en su actuación profesional, a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso la obediencia podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes
  5. Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la Ley.
  1. Relaciones con la comunidad. Singularmente:
  1. Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.
  2. Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones proporcionaran información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.
  3. En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.
  4. Solamente deberán utilizar las armas en situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o la de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.
  1. Tratamiento de detenidos, especialmente:
  1. Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención.
  2. Velaran por la integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetaran el honor y la dignidad de las personas.
  3. Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, cuando se proceda a la detención de una persona.
  1. Dedicación profesional: Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana.
  2. Dedicación profesional: Deberán guardar riguroso secreto de todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera.
  3. Responsabilidad: Son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones públicas por las mismas.

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