PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN DE
LAS FF.CC.S, Y POR TANTO DEL
Capitulo II de la L.O.F.C.S. 2/86
Adecuación al
ordenamiento jurídico, especialmente:
Ejercer su función con
absoluto respeto a la Constitución y al resto del Ordenamiento Jurídico.
Actuar en cumplimento de
sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin
discriminación alguna por raza, religión u opinión.
Actuar con integridad y
dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él
resueltamente.
Sujetarse en su actuación
profesional, a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso la
obediencia podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que
manifiestamente constituyan o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes
Colaborar con la
Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la Ley.
Relaciones con la
comunidad. Singularmente:
Impedir, en el ejercicio de
su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que
entrañe violencia física o moral.
Observar en todo momento un
trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán
auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para
ello. En todas sus intervenciones proporcionaran información cumplida, y tan amplia como
sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.
En el ejercicio de sus
funciones deberán actuar con la decisión necesaria y sin demora cuando de ello dependa
evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose por los principios de
congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.
Solamente deberán utilizar
las armas en situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su
integridad física o la de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan
suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a
que se refiere el apartado anterior.
Tratamiento de detenidos,
especialmente:
Los miembros de las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad deberán identificarse debidamente como tales en el momento de
efectuar una detención.
Velaran por la integridad
física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y
respetaran el honor y la dignidad de las personas.
Darán cumplimiento y
observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el
ordenamiento jurídico, cuando se proceda a la detención de una persona.
Dedicación profesional:
Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre,
en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la ley y de la
seguridad ciudadana.
Dedicación profesional:
Deberán guardar riguroso secreto de todas las informaciones que conozcan por razón o con
ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de
información salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les
impongan actuar de otra manera.
Responsabilidad: Son
responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional
llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las
reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin
perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones
públicas por las mismas.
