¿QUE ES HOY DÍA LA POLICÍA?

La Policía es hoy día uno de los cuerpos y fuerzas que utiliza el Estado para asegurar de modo coactivo el orden, la seguridad y la salubridad públicas, así como para investigar el delito y prevenir la delincuencia.

Desde una perspectiva técnica, la actividad policial de la administración pública hace referencia a todas las intervenciones limitativas de las libertades y derechos de los ciudadanos, como son la imposición de prestaciones personales (por ejemplo, el servicio militar obligatorio), la expropiación forzosa, los decomisos de bienes muebles o los múltiples casos de coacción administrativa, como son aquellos en que una persona ha obtenido la posesión de algo cuyo legítimo poseedor es la administración (y que no requerirá recurrir al juez para ejercitar los interdictos, pues la función de Policía legitima sin más a la administración para llevar a cabo estas actividades coactivas) o los de imposición de deberes a los ciudadanos (declaraciones familiares para la elaboración de censos estadísticos, deberes laborales de higiene y seguridad en el trabajo, deberes de sanidad alimentaria o farmacéutica, deberes de escolarización obligatoria de la población hasta una determinada edad, entre otros). En este sentido, que es el propio del Derecho administrativo, la actividad de la Policía es el conjunto de medidas de coacción y represión que puede utilizar una Administración Pública para que el ciudadano ajuste sus actuaciones a fines de utilidad o de orden público, aunque ello suponga limitaciones a su libertad individual.

Como característica general de la constitución de cuerpos policiales en una determinada civilización, observaremos que el grado de perfeccionamiento que logren estos cuerpos en un modelo de sociedad estará en proporción directa con el nivel de sofisticación que en ella hayan alcanzado los sistemas jurídico y penal, así como con el grado de identificación que en cada organización social muestren los ciudadanos con su sistema legal y con los gobernantes encargados de vigilar su cumplimiento.

Los métodos de investigación empleados por las diferentes organizaciones policiales a lo largo de la historia han variado tanto como la propia idea de lo que significa un cuerpo policial dentro de una sociedad. En épocas y lugares en las que los sistemas penal y judicial no estaban lo suficientemente desarrollados, ha correspondido a la Policía la aplicación de castigos tanto más crueles y ejemplarizantes cuanto más imperfecta fueran la estructura de control policial y las leyes que se pretendía hacer cumplir. Hoy en día, sin embargo, se entiende que el poder de la Policía debe ejercitarse dentro de los límites que le impone el control judicial, que vela para que la Policía sea vista por los ciudadanos como un instrumento de la sociedad, que tiene por objeto la defensa de sus intereses, no como un adversario generador de desconfianza.

El Cuerpo Nacional de Policía, es la Institución del Estado español que, por mandato constitucional, tiene asignado el mantenimiento de la seguridad pública y la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades del ciudadano en las grandes urbes.

La intención del creador de esta web, es poner a disposición del público en general toda aquella información útil al ciudadano, que no suponga un peligro para la seguridad nacional, con el objeto de favorecer una relación y un contacto fluido entre la Institución del Cuerpo Nacional de Policía de España y la sociedad a la que, en última instancia, se deben sus mujeres y hombres, referente último de todas sus misiones.

El Cuerpo Nacional de Policía es el encargado de velar por el mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana, actuando en todo el territorio español, dentro de las ciudades; estando subordinada su actuación a las autoridades políticas y judiciales del Estado, auxiliando a los Juzgados, Tribunales y Ministerio Fiscal en la averiguación de los delitos y en el descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes. Es lo que se conoce también, como la Policía gubernativa, pues su dependencia orgánica es del Gobierno.

Además, del Cuerpo Nacional de Policía, existen otros cuerpos policiales con agentes uniformados o no (según sus misiones):

  • La Guardia Civil, también con dependencia del Gobierno de la Nación, con casi las mismas misiones que el primero, pero en las áreas rurales.

  • Las Policías Autonómicas dependientes de aquellas Comunidades Autónomas que tengan asumidas dichas competencias.

  • Las Policías Municipales, Guardias Urbanas, etc., que son Cuerpos de Policía Local con dependencia de los municipios y cuya actuación se circunscribe dentro de su término municipal; con competencias también en seguridad ciudadana y específicamente en la vigilancia del tráfico y del cumplimiento de las ordenanzas municipales.

  • Y, finalmente, también cabe citar aquí a la Policía Militar, cuerpo del Ejército que se encarga de mantener el orden entre el personal militar, sobre todo dentro de las dependencias castrenses.

Una de las características que definen hoy día, al Cuerpo Nacional de Policía, es la de ser un cuerpo netamente urbano y de naturaleza civil, cuyos miembros (hombres y mujeres) actúan de uniforme o sin él, en función del destino y del servicio que desempeñen.

El servicio de la Policía es público, tal y como señala la Constitución en su Artículo 104.1, que encomienda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y el mantenimiento de la seguridad ciudadana. Dichas misiones suponen para el Cuerpo Nacional de Policía el ser una institución de servicio público de protección, asistencia y garantía de la comunidad española, mediante la defensa del ordenamiento jurídico.

Es a través de la Policía, como las Administraciones Públicas, ejercen el monopolio del uso institucionalizado de la coacción jurídica, para que sean respetados y preservados los derechos y libertades de los ciudadanos y la paz social. El Cuerpo Nacional de Policía tiene su justificación de existir por la propia existencia de una sociedad de la que emanan sus actos y a la que han servido siempre y siguen sirviendo, acatando y haciendo cumplir el Ordenamiento Jurídico vigente.

Para que la legítima coacción jurídica del Estado, a través de la Policía no sobrepase los límites legales y los Derechos Fundamentales de todo ser humano, y para que su actuación esté presidida por la profesionalidad y la eficacia, la Ley dota al colectivo policial de unos Principios Básicos de Actuación que rigen su conducta de servicio a la comunidad; exigiéndoles a sus miembros neutralidad política, imparcialidad y evitación de cualquier actuación arbitraria o discriminatoria.

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 POTESTADES GENÉRICAS DE LA POLICÍA

Considerando la acepción coloquial del término, y prescindiendo por tanto de la acepción propia del Derecho administrativo (actividades de limitación de la libertad por parte de las administraciones públicas), estas potestades se resumen en la elemental función de asegurar el cumplimiento de la ley, y garantizar el establecimiento de la tranquilidad y el orden públicos a través de medios coactivos legítimos que la propia comunidad (Estatal, Autonómica o Local) pone en sus manos. A esta función primordial de velar por la seguridad pública debe añadírsele la de la investigación del delito y la prevención de la delincuencia, así como la de vigilar el cumplimiento del reglamento de circulación de vehículos.

El marco de potestades dependerá en cada país, región o municipio, de cómo se encuentren organizados los distintos cuerpos y fuerzas de seguridad, por razón territorial o por razón de la materia (cuerpos nacionales o federales, policías regionales, locales, de marina, de puertos, judiciales, policías militares, 'patrullas verdes', entre otras variantes posibles). Un dato común a todas las policías en los ordenamientos democráticos es el de la obligación de respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos. Por la aplicación de este principio, será ilegal la entrada en un domicilio sin contar con la correspondiente autorización judicial o causa de fuerza mayor; las escuchas telefónicas, la interceptación de los mensajes radiotelegráficos, de correo tradicional o electrónico que se realicen sin permiso del juez, la detención prolongada de una persona sin ser puesta a disposición judicial, o el abuso de autoridad, entre otros supuestos.

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MISIONES

(Ley Orgánica 2/1.986)

Los componentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, tienen como misión, el proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana pública, mediante el desempeño de las siguientes funciones:

a. Velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones generales ejecutando las órdenes que reciban de las autoridades competentes, en el ámbito de su competencia.

b. Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa.

c. Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicas que lo requieran.

d. Velar por la protección y seguridad de altas personalidades.

e. Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana.

f. Prevenir la comisión de actos delictivos.

g) Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del Juez o Tribunal competente, y elaborar los informes técnicos y periciales necesarios.

h) Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la seguridad ciudadana pública, y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia.

i) Colaborar con los servicios de Protección Civil, en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, en los términos en que se establezcan en la legislación de Protección Civil.

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Las funciones citadas anteriormente serán ejercidas con arreglo a la siguiente distribución territorial de competencias:

a. Corresponde al Cuerpo Nacional de Policía el ejercicio de dichas funciones en las capitales de provincia y en las poblaciones determinadas por el Gobierno.

b. La Guardia Civil las ejercerá en el resto del territorio nacional y su mar territorial.

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Con carácter exclusivo, el Cuerpo Nacional de Policía, tiene las siguientes competencias:

a. La expedición del Documento Nacional de Identidad y de los Pasaportes.

b. El control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros.

c. Las previstas en la legislación sobre extranjería, refugio y asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración.

d. La vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa en materia de Juego.

e. La investigación y persecución de los delitos relacionados con la droga.

f. Colaborar y prestar auxilio a las Policías de otros países, conforme a lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales sobre las Leyes, bajo la superior dirección del Ministerio del Interior.

g. El control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación, de su personal, medios y actuaciones.

h. Aquellas otras que le atribuya la Legislación vigente.

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¿HACIA DONDE CAMINA LA POLICÍA ESTATAL ESPAÑOLA?

(Comentario del Comisario Don Julio de Antón en su libro Historia de la Policía Española)

Aunque el modelo policial del periodo viene diseñado por la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad 2/86, no obstante es preciso realizar un análisis de cada uno de los parámetros que hemos venido considerando y ya expresado en el Capítulo II de esta Historia Policial, Tomo I, a saber:

1.º Dependencia/Autonomía de la Dirección General de la Policía: En los Gobiernos socialistas la dependencia de la Dirección General de la Policía respecto de la Secretaría de Estado es extraordinaria y excesivamente controlada por sus titulares, especialmente con Vera Huidobro, y luego con Margarita Robles. Con la llegada del Sr. Fluxá, en el Gobierno Popular, la Dirección General de la Policía se alivió de aquella dependencia tan tensa, dejando hacer al responsable de la Dirección General de la Policía, Sr. Cotino, que gozará, además, de la confianza del Ministro Mayor Oreja.

2.º Las competencias policiales se diluyen al compartir la Guardia Civil, por abducción, aquellas que son exclusivas de la policía, entre otras Droga y Estupefacientes, comprobando la Dirección General de la Policía que algunas de las contraídas tradicionalmente son también asumidas por las Policías Municipales, entre otras espectáculos y establecimientos públicos, inmersas en la mayoría de Reglamentaciones y Ordenanzas Municipales.

3.º Respecto del Territorio, la Policía se define en este momento como urbana y metropolitana, en ciudades por encima de los 25.000 habitantes, extendiéndose en los distritos; aumentando su territorio por implemento de los espacios urbanos. Nunca el Cuerpo Nacional de Policía se hace presente en poblaciones pequeñas o zonas rurales, a excepción de equipos móviles del DNI, atendidos por Cuerpos Generales, y por el contrario, sí está presente la Guardia Civil en los territorios donde se desenvuelve el Cuerpo Nacional de Policía, arguyéndose el ejercicio de sus competencias exclusivas y necesidad de complementar algunas de sus investigaciones, que se han localizado en las urbes.

4.º Presencia de un solo Cuerpo Policial, el Cuerpo Nacional de la Policía, que en el proceso de cinco años después de aquella Ley Orgánica, madura como tal integrando a los funcionarios en Brigadas y Grupos Operativos, procedentes del Cuerpo General de Policía y Cuerpo de Policía Nacional.

5.º Se promueve la estructura desconcentrada y subsidiaria de la Policía que se adecúa al Estado de las Autonomías, ubicando en la cabecera de las mismas las Sedes de sus Jefaturas Superiores de Policía, vinculadas a las Delegaciones de Gobierno de la Administración Central de Seguridad. La descentralización y subsidiaridad se logra a partir de 1998, creando los distritos. El barrio se llena de entidades mediando la Policía de Proximidad. A principios de 1987 y siguientes, las Jefaturas Superiores de Policía con sus Brigadas Operativas llenan la operatividad policial; en 1994 y siguientes, serán las Comisarías de Distritos las unidades básicas de aquella operatividad; y por último, a partir de 1997, serán los MIP (Módulos integrados de Proximidad) las bases sobre las que se sustentará el plan por objetivos de la Dirección General de la Policía.

6.º Las funciones que potencia y prioriza el modelo con los Gobiernos socialistas son la coordinación con el resto de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad al objeto de defender las Instituciones del Estado y de las Comunidades, reclamando la colaboración ciudadana en contenidos de seguridad, así como el componente de Entidades que pueden y deben coadyuvar al mantenimiento de la Seguridad Ciudadana. Con el advenimiento del Gobierno Popular, y a partir de 1998, el modelo se define más comunitario que gubernativo o estatal, situación paradójica ya que el Cuerpo Nacional de Policía se vació de estatal llenándose la Guardia Civil. En este orden pensamos, a riesgo de equivocarnos, que el modelo que se inicia en el 2000, surgido en 1997, hace que la Dirección General de la Policía y su Cuerpo Nacional de Policía sean cada vez más parecidos a la Policía Municipal, alejándose de sí mismos; y la Guardia Civil, por el contrario, se hace más del Estado, pretendiendo, no sé si con estrategias, lograr la exclusividad como Policía del Estado, constatada su incapacidad en hacerse como Policía Comunitaria, por su alejamiento de la Comunidad y sus Colectivos ciudadanos. Hasta ahora, y ahí están las evidencias de los hechos, ha quedado demostrado la ausencia de programas en la Guardia Civil de contactos o relaciones comunitarias, por obviedad rotunda, no definidos por su fundador y tradición de ese Cuerpo.

7.º Se pasa de una duplicidad/multiplicidad de mando policial en la época socialista, confirmando la presencia intensa en la Policía del Ministerio del Interior, por ejemplo, Corcuera y Vera, aparte de Gobernadores Civiles, etc., a un momento, a partir de 1996, fecha en la que el responsable de la Dirección General de la Policía empieza a mandar en exclusividad sin verse obstaculizado por instancias superiores, ganando en Autonomía de dirección a partir de la consolidación del cargo en el 2000.

8.º La formación es un objetivo esencial desde el principio de este periodo, consolidándose en 1995, iniciándose momentos de especializaciones acorde con la criminalidad y detectada por diferentes observatorios policiales referentes a la droga, delincuencia económica, tecnología, delincuencia informática, tráfico de personas, etc.

9.º El modelo policial se dedicó al principio en la apuesta por los valores de neutralidad política, defensa de la Constitución y de la ley, respeto a la seguridad e integridad humana y servir a la comunidad. Estos valores, junto a otros se han ido manteniendo en el proceso de los años, insistiendo más la Administración de Seguridad del Gobierno Popular por la aproximación a los ciudadanos con actitudes tolerantes y abiertas y dispuestas a servirlos, atendiendo a sus demandas. Ahora en el 2000 se habla de aproximarse a los ciudadanos, especialmente mediante experiencias y carrera profesional, y capacidad de coordinarse con Instituciones y Entidades comunitarias.

10.º El nivel profesional y científico policial alcanzan cotas muy significativas debido a los procesos de selección, requisitos académicos para el acceso a la Policía, duración de los cursos de formación, oferta innumerable de cursos de actualización y perfeccionamiento, promoción interna por oposición a superiores categorías del Cuerpo; y de otro lado el cuantioso alimento en las bases de datos de los diferentes bancos y aplicaciones informáticas, así como el considerable nivel alto en el ámbito de policía científica y técnica.

11.º La flexibilidad del modelo policial queda constatado en el proceso de los trece años de maduración, sometido a toda clase de contingencias internas, por ejemplo, tres cambios de estructuras y de cúpulas policiales, y su adecuación a cambios tanto de la Administración de Seguridad socialista como del Partido Popular.

12.º Por último, cabe destacar a finales de los noventa el enorme esfuerzo en instrumentar recursos de automoción, telecomunicaciones, vestuario, mobiliario, informática, edificios, y para ejemplo ahí está el Complejo de Canillas, inaugurado en el 2000 con ocasión del 175 aniversario de la Policía, al objeto de hacer más viable la operatividad policial en la globalidad de sus funciones.

En este breve análisis del modelo policial destacamos tres evidencias, que nos preocupan, la primera, consiste en que la Policía, el Cuerpo Nacional de Policía y su Centro Directivo pierden en cada periodo alguna de sus competencias, o de las que tienen como exclusivas, absorbidas, entretenidas y/o asumidas por otros Cuerpos policiales, al modo de tiento sin que alguien, por encima, ponga algún coto a este modo de actuar, sea porque convenga, sea por no interceder, dejando pasar los años. Segundo, la Policía no conquista/toma territorios y si lo hace es con muy escasa significación, mientras que otros Cuerpos policiales se hacen cada vez más presentes en territorios que no son suyos, ocupándose de tareas que no ha activado el Cuerpo Nacional de Policía por tenerlas muy acumuladas; y tercera, tal vez la más preocupante, la tendencia observada y ya percibida por funcionarios policiales de que estamos en un proceso de cambio donde se puede perder la condición de policía del Estado o gubernativa y tildarse de municipal por su excesivo entronque con la Comunidad, a la par de su celo en trabajar de forma coordinada con Cuerpos de Seguridad de carácter local, favorecido por el ejercicio operativo de las Juntas de Seguridad.

 

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Bibliografía:

Como puede deducirse fácilmente, la información que contiene esta investigación no la ha sido obtenida en un día, sino que es fruto de una intensa búsqueda. Desgraciadamente no todas las fuentes son originales, ya que la mayoría están fallecidas, sino a base de los pocos libros que hay publicados y al alcance de las nuevas generaciones de POLICÍAS de ESPAÑA.
La mayoría de las obras sobre la historia de la POLICÍA española, son obras generalistas más interesadas en el aspecto bélicopolítico que propiamente en el aspecto de antecedentes, de anecdotario y de organización policial. No obstante, algunas autores actuales, que ostentan además la condición de funconarios del Cuerpo Nacional de Policía y editoriales contemporáneas intentan recuperar el tiempo perdido y nos deleitan con textos trabajados, cuidados y repletos de datos. Todas las obras que indico a continuación, contienen información interesante para los amantes del detalle (mi caso); sólo hay que tenerlas a disposición y tener ganas y tiempo para encontrarlas.

 

- "El derrumbamiento de la monarquía. Memorias de mi paso por la Dirección General de Seguridad". Emilio Mola Vidal, General y ex-Director General de Seguridad en el último gobierno de Alfonso XIII, tras la caída de la Dictadura del General Miguel Primo de Rivera

- "Así cayó Alfonso XIII". Miguel Maura Gamazo, ex-Ministro de la Gobernación de la IIª República Española

- "Historia del Ejército Popular de la República", Ramón Salas Larrazábal.

- " Historia General de la Guerra de España", Ramón Salas Larrazabal.

- "Historia de la Policía española". Julio de Antón, Comisario Principal del C.N.P.

- "Transformaciones y cambio en la Policía española durante la IIª República", José María Miguélez Rueda, Historiador y funcionario del C.N.P.

- Separata central de la revista "Policía". Antonio Viqueira Hinojosa

- "Muñoz Grandes, el General de la División Azul". Fernando Vadillo

- "Proces a la Guardia Civil". Manel Risques y Carles Barrachina

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